Informe de Evaluación de Edificios (IEE)
Documento que acredita cómo se encuentran los edificios en relación a:
su estado de conservación, (ITE)
la accesibilidad universal, (ACC)
y a la eficiencia energética (CEE)
Afecta a TODA clase de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino, con más de 40 años de antigüedad (desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de rehabilitación integral).
** En Palencia existe un calendario para la entrega de presente Informe IEE
** CALENDARIO IEE PALENCIA
ANTIGüEDAD EDIFICIO |
FECHA ENTREGA |
Anteriores a 1940 click aqui para ver listado |
2016 |
1941 - 1950 |
2017 |
1951 - 1960 |
2018 |
1961 - 1970 |
2019 |
1971 - 1974 |
2020 |
1975 - hasta el 31 de diciembre del año siguiente a cumplir 40 años |
2021 y sucesivos |
Posteriores a 1974 |
2019 y siguientes |
*Antigüedad todos los Edificios click aqui para ver listado
El informe tiene validez de 10 años desde el anterior informe.
En caso de obtener resultado desfavorable , el propietario está obligado a ejecutar las obras para subsanar las deficiencias detectadas en la parte de conservación
CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE)
IEE
= ITE + CEE + ACC + ACUST
INFORME IEE = ITE + CEE + ACC + ACUST |
CONTENIDO |
Inspección Técnica del Edificio (ITE) |
Estado de Conservación |
Certificado Eficiencia Energética (CEE) |
Estudio del consumo energético y la emisión de CO2. Recomendaciones y mejoras para reducir el gasto de energía |
Accesibilidad (ACC) |
Planteamiento de la eliminación de barreras arquitectónicas |
Acústica (opcional) |
|
El artículo 4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas establece la obligación de realizar un informe de evaluación de edificios (IEE) periódico de TODOS los edificios.
Certificación Energética (CEE)
Documento que muestra la eficiencia energetica del edificio, o lo que es lo mismo, la mejor o peor capacidad para generar y mantener el calor.
Este apartado, incluye recomendaciones en materia de eficiencia energética, que conllevarían un considerable descenso del coste energético del edificio.
A partir del día 1 de junio de 2013, toda propiedad en VENTA O ALQUILER necesita un CERTIFICADO DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA “CEE”.
No poseer dicho certificado será motivo de sanción. El incumplimiento de la normativa se considerará como una infracción en materia de defensa
de los consumidores y usuarios, de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Y por otro lado, y en particular
para los edificios existentes, en el artículo 83.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
El Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios o unidades
de edificio un certificado de eficiencia energética, que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los
edificios. De esta forma, se podrá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia
energética y las inversiones en ahorro de energía.
Esta norma traspone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la
certificación energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento
básico para la “CEE” de edificios existentes, teniendo en consideración la experiencia de su aplicación en los últimos cinco años.
En concreto, el citado Real Decreto especifica que: " Se EXIGE, por tanto, la exhibición de la etiqueta energética en toda
oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de cualquier inmueble, ya sea carteles en viviendas, agencias inmobiliarias, portales web, medios escritos, etc"
Inspección Técnica de Edificios (ITE)
Documento que pone de manifiesto el estado del edificio en cuanto su:
Cimentación y estructura.
Estanqueidad y cubiertas.
Otros elementos que afecten a la seguridad, salubridad u ornato público.
Las ITE vienen reguladas por el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio y por las distintas Ordenanzas Municipales, que
determinan las condiciones para las inspecciones.
Accesibilidad (ACC)
Documento que se recoge el grado de accesibilidad del edificio o, dicho de otra forma, el grado de adaptación que posee para permitir el acceso al mismo a personas
con movilidad reducida.
Este documento muestra una serie de adaptaciones (desde un punto de vista viable) junto a un presupuesto, para que la comunidad de
propietarios pueda tener conocimiento de las posibles adaptaciones, así como del importe que ello supondría.
Preguntas Frecuentes IEE _ INFORME EVALUACIÓN DE EDIFICIOS
¿A qué tipo de edificios afecta el IEE?
A TODA clase de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino, con más de 40 años de antigüedad ** contados desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de rehabilitación integral.
¿Quiénes están obligados a realizar el IEE?
Los propietarios de los edificios.
La Comunidad de propietarios o la agrupación de Comunidades de propietarios.
Los arrendatarios de los inmuebles quedarán facultados para, ante el incumplimiento del propietario, reclamar de la Administración la realización del IEE.
¿En qué plazos debe realizarse el IEE?
El primer IEE deberá realizarse dentro del año siguiente a aquél en que el edificio cumpla 40 años.
Una vez cumplido el primer informe, los edificios se someterán a sucesivas inspecciones periódicas, dentro del año siguiente a aquel en que cumplan 10 años desde el anterior informe.
** Calendario ORDENANZA REGULADORA DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS de Palencia
El primer IEE se presentará de acuerdo con el siguiente calendario:
*Antigüedad todos los Edificios click aqui para ver listado
¿Qué técnicos son competentes para realizar el IEE?
Los arquitectos o los arquitectos técnicos, que están habilitados para ello por el artículo 6.1 de la Ley 8/2013 y
Los demás técnicos facultativos que se determinen en la Orden ministerial prevista en la disposición adicional 18ª de la Ley 8/2013.
Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas (artículo 2 de la Ley 30/1992) podrán suscribir los IEE´s, en su caso, los responsables
de los correspondientes servicios técnicos que, por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones a que se refiere el apartado anterior
Contenido del IEE
Evaluación del estado de conservación del edificio (Certificado e Informe de Inspección (ITC/ITE): condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según el destino de la construcción inspeccionada.
Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad (ACC) y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de las edificaciones, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
Certificación de la eficiencia energética (CEE): con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente y con independencia de su venta o alquiler, en todo o en parte.
Detección de patologías acústicas(Opcional)
Forma y plazo de presentación del IEE
-Una vez realizada la inspección por el técnico competente, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo en el que deba realizarse, expresando el resultado de la inspección, favorable o desfavorable, incluyéndose en este caso las medidas que se dictan para subsanar las deficiencias.
Incumplimiento de la obligación de efectuar el IEE y de realizar las obras necesarias
Obligar a la propiedad a su práctica inmediata
Apercibimiento de multas coercitivas o ejecución subsidiaria
La incoación de expediente sancionador (en principio, entre 1.000 y 10.000 euros).
¿Cuál puede ser el resultado del IEE?
- Favorable, se anotará en el Registro de Edificios y se trasladará al propietario el resultado y la obligación de realizar el próximo Informe en un plazo de diez años.
- En caso de que sea desfavorable deberá detallar las deficiencias a subsanar. El propietario está obligado a ejecutar las obras para subsanar las deficiencias detectadas en la parte de conservación. En el plazo máximo de tres meses, procederá a solicitar la correspondiente licencia de obras municipal.
Preguntas Frecuentes CEE
¿Qué es un Certificado de Eficiencia Energética (CEE)?
Un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es un documento que refleja lo eficiente que es la energía de su vivienda. La eficiencia será
valorada en relación a una ESCALA de la “A” a la “G” de colores (siendo “A” el más eficiente y “G” el menos eficiente).
El certificado resumirá el consumo de energía y la emisión de dióxido de carbono (CO2) en su propiedad, y contendrá una serie de
recomendaciones y mejoras para reducir el coste y el gasto de energía
¿Quién debe solicitar el Certificado de Eficiencia Energética?
Todo propietario de un edificio o vivienda está obligado a solicitarlo.
¿Qué edificios están obligados a tener el CEE?
- Edificios de NUEVA CONSTRUCCIÓN.
- Edificios o UNIDADES DE EDIFICIOS (pisos, oficinas y locales) existentes que se pongan a la VENTA o en ALQUILER.
- Edificios o UNIDADES DE EDIFICIOS en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
¿Qué validez de tiempo tiene el certificado?
El certificado tiene un tiempo de validez de 10 años.
Si en la propiedad se realizan cambios o reformas, será necesaria la obtención de un certificado que se adapte a las modificaciones efectuadas en la propiedad.
¿Qué repercusión tendrá el incumplimiento de esta ley?
- Cada Administración Autonómica podrá realizar inspecciones y detectar el posible fraude del mismo.
- En función de esto podrá ser sancionado por la comisión de una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, de acuerdo
con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- El comprador/inquilino siempre podrá reclamar al vendedor/arrendador el CEE.
¿Qué recibirá el usuario final?
En función de los datos obtenidos en la inspección al inmueble le será asignada una clasificación energética de acuerdo con
una escala de siete letras y siete colores, que van desde el edificio más eficiente (clase A) al edificio menos eficiente (Clase G)
TARIFAS CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (CEE)
Tarifas Certificado Energético
TIPO DE INMUEBLE |
SUPERFICIE ÚTIL |
PRECIO (IVA incluido) */** |
Vivienda en bloque |
< 60 m2 |
100€ |
61 - 100 m2 |
105€ |
101 - 200 m2 |
115 € |
201 m2 |
125 € |
Vivienda Unifamiliar |
< 130 m2 |
132€ |
130 - 200 m2 |
142€ |
> 200 m2 |
Consultar |
|
|
Locales |
100 - 180 m2 |
130€ |
180 - 250 m2 |
150€ |
> 250m2 |
Consultar |
Edificio Completo y Conjunto de bienes inmuebles (más de una vivienda, local, chalet y edificio) |
|
Consultar |
* Las tarifas incluyen: IVA, Visita al inmueble, medición, toma de datos, estudio, redacción, plano de vivienda y tramitación legal del Certificado.
** Las tarifas NO incluyen: Tasas de Registro**
TASAS REGISTRO CERTIFICADO**:
29.10 € VIVIENDAS, LOCALES Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES
86.93 € BLOQUE DE VIVIENDAS
** Tasa aprobada por La LEY 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico, publicada en el B.O.CyL de 27 de
diciembre, que se establece para la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de edificios terminados o partes de los mismos en el Registro Público de
Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León:
IEE _ INFORME EVALUACIÓN DE EDIFICIOS
TARIFAS INFORME COMPLETO (IEE): ... Consultar
ITE = Informe de Evaluación de Edificios; CEE = Certificado de Eficiencia Energética; ACC = Accesibilidad.
TARIFAS INFORMES INDIVIDUALES(ITE / CEE / ACC): ... Consultar
INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE)
CERFIFICADO EFICIENCIA ENERGÉTICA (CEE)
Las tarifas en función de la superficie del inmueble, existencia de barreras arquitectónicas, número de viviendas, etc.